EXP: S-90-13.-
Nº 173-13.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:


El ciudadano HENRRY EDUARDO APARICIO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.669.475 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio José Olivares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.330, solicita se le declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HENRY EDUARDO APARICIO MARVAL, EDUARDO ENRIQUE APARICIO MARVAL, CARLOS EDUARDO APARICIO MARVAL, y mi persona de la De-cujus ciudadana YURAIMA DEL VALLE MARVAL, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.960.794 y domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la De-cujus YURAIMA DEL VALLE MARVAL MENDOZA; 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio; 3) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad; 3) Copias Certificadas de la partidas de nacimiento; 4) Justificativo de testigos notariado por la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 28 de Junio del 2013.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos HENRRY EDUARDO APARICIO RIVAS, HENRY EDUARDO APARICIO MARVAL, EDUARDO ENRIQUE APARICIO MARVAL, Y CARLOS EDUARDO APARICIO MARVAL, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.669.475, V- 18.064.641, V- 19.831.464 y V- 21.429.312 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YURAIMA DEL VALLE MARVAL MENDOZA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Así mismo se ordena expedir Cinco (5) Juegos de copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-………………………………………………………
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 10:30 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 173 -2013, en el legajo respectivo.-