Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HEIMAN JOSE CHIRINO ANTQUERA, ROGER SEGUNDO CHIRINOS ANTEQUERA, FARIDY COROMOTO CHIRINOS ANTEQUERA, MERLIN JOSE CHIRINO ANTEQUERA, YRIS JOSEFINA CHIRINO ANTEQUERA y RULIX JOSE CHIRINOS ANTEQUERA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROGER CHIRINO.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza d.....