REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Exp. 5879.-

SENTENCIA Nº.128-2011.

SOLICITANTES: JANNET VINICIA QUIJADA LEDESMA Y JOSE LUIS REYES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.867.598 y V-8.351.507 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, RAFAEL ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 19.536 Y ELVIS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Numero 28.291.-

MOTIVO: LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES DE MUTUO ACUERDO.
ADMISION: 06 de Mayo de 2011.-

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“ Omisiss…. Por cuanto hoy venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutua a liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial: la cual consta de los siguientes: ..omisiss…..
PRIMERO: Un inmueble constituido por un terreno ubicado en la Calle Unión, esquina con Calle San Martín, Sector Amparito, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Calle San Martín y mide treinta y seis metros con treinta y cuatro centímetros (36,34 mts) ; SUR: propiedad que es o fue de Benigno Benitez y mide treinta y nueve metros con noventa y dos centímetros (39,32 mts); ESTE: propiedad que es o fue de Winston Romero y mide diecinueve metros con sesenta y siete centímetros (19,67mts) y OESTE: calle Unión y mide veinte metros con sesenta y cuatro centímetros (20,74mts). Con una superficie total de SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON UNA CENTESIMA DE METRO CUADRADO (780,01 MT2)…el cual pertenece al ciudadano JOSE LUIS REYES; según documento registrado en la oficina de subalterno de Registro de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 1995, anotado bajo el Nro 31, folios 117 al 119 del protocolo primero, tomo noveno… Cuyo valor es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00).
SEGUNDO: Unas mejoras o bienhechurias sobre un inmueble ubicado en la Avenida Andrés Bello, sector Miramar Amparito, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dichas mejoras están constituidas por un rancho construida con paredes de lamina de zinc, techos de zinc, pisos de cemento, ventanas de madera, totalmente cercado con alambre de púas, alambre tipo ciclón y estantillos de madera, constante de una (1) sala, cocina, un (1) cuarto dormitorio, una (1) sala sanitaria y una letrina, edificada sobre una zona de terreno que dice ser ejido que mide cinco metros (5 mts) de frente por treinta y dos metros (32 mts) de fondo, cuyos linderos son los siguientes . NORTE: terreno que es o fue de Esperanza Ocando; SUR : taller Entocapb, S.R.L; ESTE: Avenida Andrés Bello y OESTE: Propiedad que es o fue de Maria Munelo. El cual pertenece al ciudadano JOSE LUIS REYES GONZALEZ, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 12 de Septiembre de 1996, anotado bajo el Nro 39, tomo 80. .. Cuyo valor es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00).

TERCERO: Un inmueble constante de unas mejoras y bienhechurias ubicadas en la avenida Andrés Bello, Sector La Misión, Ambrosio de la Ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia, realizadas sobre una extensión de terreno ejido, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Terreno que es o fue de la Sucesión Perozo y mide cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros (57,50 mts); SUR: terreno que dice ser de José Macias y Luis Sánchez y mide cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros(57,50 mts); ESTE: Avenida Andrés Bello y mide catorce metros (14,00 mts) y OESTE: propiedad que es o fue de Alfonso Briceño y mide once metros (11,00 mts) … perteneciente al ciudadano JOSE LUIS REYES, según documentos autenticado por ante la Notaria Pública de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 16 de enero de 1995, anotado bajo el Nro 72, tomo 3, cuyo valor es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS 50.000,00) …..
“…….El cual hemos pactado de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS REYES GONZALEZ, queda en Plena Propiedad del cien por ciento (100 %) de todos y cada uno de los bienes ante descritos y como contraprestación, este hace entrega a la ciudadana JANNET VINICIA QUIJADA de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000, 00) en Cheque de Gerencia del Banco Banesco de fecha 25 de Marzo de 2011, a nombre de JANNET VINICIA QUIJADA.
Consta en actas a los folios, cuatro, cinco, seis y siete ( 5, 6, 7,8, 9 ,10, 11) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal, DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha VEINTISEIS (26) de Octubre del Presente Año Dos Mil, (26-10-2000) en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JANNET VINICIA QUIJADA LEDESMA Y JOSE LUIS REYES GONZALEZ. Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES DE MUTUO ACUERDO formulada por los ciudadanos JANNET VINICIA QUIJADA LEDESMA Y JOSE LUIS REYES GONZALEZ ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente Resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) día del mes de Mayo del Presente Año Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y l52º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
Dra ALIDA BARROSO OLLARVES.- -


En la misma fecha anterior siendo las doce 12:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 128, en el Legajo respectivo.-