REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°. 5882.-
MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD
SOLICITANTE: MARIA ELENA MONTERO VILLASMIL y JOSE LUIS MONTERO VILLASMIL
APODERADOS O ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MAYDA COLMANRES DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.324.-
En fecha Cuatro (04) de Mayo del presente año Dos Mil Once (2011) se recibió, mediante el sistema de Distribución, y en fecha Nueve (09) de Mayo del mismo año, se le dio entrada, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde los ciudadanos: MARIA ELENA MONTERO VILLASMIL, JOSE LUIS MONTERO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 2.822.448 y V- 3.117.027 respectivamente, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y representación de la ciudadana ODA VILLASMIL VIUDA DE MONTERO, asistidos por la abogada en ejercicio Mayda Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21324 y de mi igual domicilio, solicitan la LIQUIDACION DE COMUNIDAD.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, estima necesaria efectuar las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido la presente demanda, este Jurisdicente, observa que en el libelo de la presente demanda, exactamente en la solicitud recibida en fecha 14-05-2011; se puede leer textualmente lo siguiente:….” Poseemos en comunidad sucesoral la cantidad de 19.988 acciones tipo A, con un valor nominal de s 51, 63, contenidas en el Titulo N° 49-A, emitido por el CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A., lo que hace un valor total nominal de Bolívares UN MILLON TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.031.980,4) lo que equivale a TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (13.578,69) (negrilla del tribunal). Este tribunal transcribe la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, Articulo 1, que el cual establece: …..” Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T); b) Los Juzgados de Primera Instancia , categoría B, en el escalafón judicial, conocerán en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…….” (Negrilla del tribunal). Por lo que este tribunal declara su Incompetencia por la Cuantía y se ordena remitirlo al Juzgado competente.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTIA EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas, ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. ……………………………….
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 129, y se remite con oficio Nº 5882-256-2011.-