Por todas las consideraciones de hecho, de derecho y en atención a los criterios Jurisprudenciales antes referidos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda interpuesta por los Ciudadanos EMIL YANETH PORTILLO, FRANCISCO RAMON CHIRINO HERNANDEZ, RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CALDERA y JOSE ANTONIO GUZMAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.840.014, 9.516,045, 20.084.543 y 9.253.570, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en su condición de Socios Trabajadores, en contra de la Asociación Cooperativa COOSERCBO, R.S.,debidamente registrada por ante el Registro Subalterno de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia en fecha 27 de Diciembre del año 2.005, bajo el No. 4,.....