Nº-85.-
EXP: S-63-10.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:

La ciudadana, ONESIMA ANTONIA BRACHO DE LARA, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Número V-2.356.799, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio. EDWIN AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº-53.551y de igual domicilio, solicita SE LES DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y a sus hijos. AIDA RAMONA LARA BRACHO, FLOR MARIA LARA BRACHO, NANZY OMAIRA LARA BRACHO Y ZOILA COROMOTO LARA BRACHO, como legítima esposa e hijos del de-cujus. VICENTE LARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-710.752.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de MATRIMONIO CIVIL, de los ciudadanos ONESIMA ANTONIA BRACHO DE LARA, y VICENTE LARA, 2) Copia certificada del acta de defunción del de-cujus VICENTE LARA, 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos. NANZY OMAIRA, ZOILA COROMOTO, AIDA RAMONA Y FLOR MARIA, LARA BRACHO, Y 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 23-04/10.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO DE SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos. ONESIMA ANTONIA BRACHO DE LARA, AIDA RAMONA LARA BRACHO, FLOR MARIA LARA BRACHO, NANZY OMAIRA LARA BRACHO Y ZOILA COROMOTO LARA BRACHO, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante. VICENTE LARA. ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (10-05-10). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES, En la misma fecha anterior siendo las 11:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta
bajo el No.85. , en el legajo respectivo.-