En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos EWUAR JOSE ORDAZ ESPINA y YAMELIS YUBISAY MONCADA PRIETO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992).