Nº 148-13.-
Exp. 6332
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: WILFREDO RAMON NUÑEZ ROJAS y ZORY BEATRIZ QUINTERO NAVAS.
ABOGADO ASISTENTE: EUSEBIO ANTONIO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 152.741.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 13 de Mayo del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5445-2013; presentada por los ciudadanos WILFREDO RAMON NUÑEZ ROJAS y ZORY BEATRIZ QUINTERO NAVAS, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.085.010 y V-10.086.558 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EUSEBIO ANTONIO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 152.741, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha 17 de Octubre del Año 1987, contrajimos matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia…Omissis…De esta unión matrimonial procreamos un (1) hijo, actualmente mayor de edad, WILFREDO JOSE NUÑEZ QUINTERO, venezolano, de nuestro mismo domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-19.311.867…Omissis….Igualmente declaramos que fijamos nuestro ultimo y único domicilio en la Calle Fe y Alegría, casa numero 11 del Sector Campo Alegre, Parroquia German Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia y que durante nuestra unión legal no adquirimos ningún bien material por lo que no tenemos nada que compartir…Omissis…Es el caso que hace quince (15) años, específicamente el día 17 de Octubre de 1997… (Omissis)”.

En fecha 14 de Mayo de 2013, se le dio entrada y se libro la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Mayo de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 20 de Mayo de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Mayo del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 23 de Mayo del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: WILFREDO RAMON NUÑEZ ROJAS y ZORY BEATRIZ QUINTERO NAVAS, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon un (1) hijo, hoy mayor de edad, que lleva por nombre: WILFREDO JOSE NUÑEZ QUINTERO.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: WILFREDO RAMON NUÑEZ ROJAS y ZORY BEATRIZ QUINTERO NAVAS, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA

DRA. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha siendo la(s) dos de la tarde (02:00 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 148-13.-