Nº 147.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6331.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: EWUAR JOSE ORDAZ ESPINA y YAMELIS TUBISAY MONCADA PRIETO.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: YENNIFER PEREZ y JENNIFER MANCINE, Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 150.281 y 153.822 respectivamente .-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Diez (10) de Mayo del presente año Dos Mil Trece (2013) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 5443-2013.
En fecha Trece (13) de Mayo de 2013, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos EWUAR JOSE ORDAZ ESPINA y YAMELIS YUBISAY MONCADA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 11.949.533 y V- 12.329.920 respectivamente, asistidos por las profesionales del derecho Yennifer Pérez y Jennifer Mancine, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 150.281 y 153.822 respectivamente, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 16 de Mayo del 2013, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico se dio por citada.-
En fecha 20 de Mayo 2013, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 22 de Mayo del 2013, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 23 de Abril de 2013, el tribunal ordena agregar la comunicación.-
ALEGANDO: “…”En fecha Diecinueve (19) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (19/12/1992), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…. De la referida unión matrimonial procreamos una (1) hija, mayor de edad de nombre Fabiola José Ordaz Moncada…..Omisis…….Una vez contraído el Matrimonio establecimos nuestro único y último domicilio conyugal en el sector Punta Gorda, callejón el Paraíso, casa sin número, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde convivimos por varios años hasta el día cinco (5) de Febrero del año 1996......omisis….. Así mismo declaramos que de nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que liquidar. (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos EWUAR JOSE ORDAZ ESPINA y YAMELIS YUBISAY MONCADA PRIETO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon una hija de nombre FABIOLA JOSE ORDAZ MONCADA, no adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Veintidós (22) de Mayo del presente Año Dos Mil Trece (2013), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos EWUAR JOSE ORDAZ ESPINA y YAMELIS YUBISAY MONCADA PRIETO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.-………………………………………………..
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 147 -2013.-