este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; LUIS ALBERTO CALATAYUD PEÑA Y NELLY COROMOTO ROMERO; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha VEINTIUNO(21) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL UNO (2001).
TERCERO: Con relación a la Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación o partición que se haga antes de la disolución del vinculo matrimonial, tal como lo establece la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Trib.....