No.254.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5877.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).

SOLICITANTES: EGLIS JOSE JORDAN CAZOLA Y ADRIANA CAROLINA NUÑEZ SUAREZ.-

ABOGADO: CARLOS RIERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.659.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Por escrito presentado por los ciudadanos, EGLIS JOSE JORDAN CAZOLA Y ADRIANA CAROLINA NUÑEZ SUAREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 13.208.265 y V-17.820.215; asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 53.659, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)…

“…En fecha veintiuno de Noviembre del año Dos Mil Ocho (21/11/2008); contrajimos matrimonio Civil por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia German Ríos Linares, del Municipio Cabimas Estado Zulia…. Omisiss… Igualmente declaramos que fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Calle 1, Avenida 1, Sector Los Medanos, en jurisdicción de la Parroquia Carmen Herrera, del Municipio Cabimas del Estado Zulia……Omisiss…. También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no procreamos hijos, no adquirimos ningún bien y consecuentemente no poseemos bienes de riquezas que tengamos que separar….Omisiss… ”

En fecha cuatro (4) de Mayo del dos mil once (2011), se le dio entrada junto con los documentos que la acompañan. En la misma fecha se dictó resolución, el Tribunal acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

En fecha 19 de Septiembre del 2013, mediante diligencia el Ciudadano Eglis José Jordan Cazola; asistido de abogado; solicitando la conversión a divorcio y por cuanto solicito se practique la notificación a la Ciudadana Adriana Carolina Nuñez.
En fecha 24 de Septiembre del 2013; se dictó auto del tribunal; ordenando notificar a la ciudadana Adriana Carolina Nuñez, a fin de que exponga lo que bien tenga sobre la solicitud de conversión realizada.
En fecha 2 de Octubre del 2013; el alguacil consigno boleta de notificación.
El Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de Divorcio establecidas en el Articulo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice: “También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-
En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día cuatro (4) de Mayo del Dos Mil once (2011), mientras que la petición de Conversión en Divorcio, por una partes se efectuó el día diecinueve (19) de Septiembre del presente Año Dos Mil trece (2013), por lo que ha transcurrido mas de Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley- ASI SE DECIDE.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal Homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos , EGLIS JOSE JORDAN CAZOLA Y ADRIANA CAROLINA NUÑEZ SUAREZ, ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil que estos en fecha veintiuno (21) de Noviembre del Año dos mil ocho (2008), por ante el jefe del Registro Civil de la Parroquia German Ríos Linares Municipio Cabimas del Estado Zulia.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a cuatro (4) días del Mes de Octubre del presente Año Dos Mil trece (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA;

DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.
En la misma fecha anterior siendo las 2:00, p.m previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.254, en el Legajo respectivo.