Nº 256-13.-
Exp. 6399
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: EMIGDIO ANTONIO GUTIERREZ LOPEZ y YADIRA BEATRIZ NAVA ESTRADA.
ABOGADA ASISTENTE: SUHAIL COROMOTO GOMEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 115.931.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 07 de Agosto del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5856-2013; presentada por los ciudadanos EMIGDIO ANTONIO GUTIERREZ LOPEZ y YADIRA BEATRIZ NAVA ESTRADA, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.864.934 y V-8.701.701 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SUHAIL COROMOTO GOMEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 115.931, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….en fecha veinte (20) de Febrero del año 1995, contrajimos matrimonio civil por ante la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas de Ciudad Ojeda del Estado Zulia…Omissis…De nuestra union matrimonial procreamos tres (3) hijos de nombres EMILY ALEXANDRA GUTIERREZ NAVA, EMIGDIO JOSE GUTIERREZ NAVA y BEATRIZ ADRIANA GUTIERREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N: V-24.606.108, V-19.968.513 y V-18.258.538….Una vez contraido el matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Santa Cruz Calle 8, casa 10-02 del Municipio Cabimas del Estado Zulia… (Omissis)”.

En fecha 08 de Julio de 2013, se le dio entrada y en la misma fecha se libra la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de Septiembre de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Septiembre del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 26 de Septiembre del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: EMIGDIO ANTONIO GUTIERREZ LOPEZ y YADIRA BEATRIZ NAVA ESTRADA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombres: EMILY ALEXANDRA GUTIERREZ NAVA, EMIGDIO JOSE GUTIERREZ NAVA y BEATRIZ ADRIANA GUTIERREZ NAVA, hoy mayores de edad.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: EMIGDIO ANTONIO GUTIERREZ LOPEZ y YADIRA BEATRIZ NAVA ESTRADA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Registro Civil de la parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Veinte (20) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- …………………………………………………………………………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 256-13.-