Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS CARMEN RAMONA SALAS, VÍCTOR JULIO SALAS, XIOMARA MARGARITA SALAS, PAULINA JANETH PEÑA SALAS, EDGARDO JOSÉ PEÑA SALAS y YANEYSI VANESSA PEÑA SALAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.716.620, V-4.920.538, V-7.965.769, V-10.089.672, V-7.965.716 y V-20.706.501; respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus CATALINA DEL CARMEN SALAS, quien en vida fuera su legitima progenitora, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.688.614 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias.....