Solicitud Nº 7639
Sentencia: Nº 09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos, SIKIU JOSEFINA ORDOÑEZ RODRÍGUEZ y MANUEL SALVADOR LEÓN GUTIÉRREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, divorciados, Civilmente hábiles, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.863.174 y V-5.044.702, y domiciliados la primera en el Municipio Simón Bolívar y el segundo en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio DAISY ROMERO y YUDELSY QUIJADA, inscritas en los Inpreabogados bajos los número 83.949 y 98.051 y domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes alegan que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE SU MATRIMONIO, habiéndose producido la sentencia de divorcio por ante el Juzgado de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Noviembre de 2009, y puesta en estado de ejecución en fecha veinticinco (25) de Enero de 2010, donde cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de la comunidad conyugal para que sea homologado por este Tribunal, conviniendo liquidar de la siguiente manera:
PRIMERO: En aras de culminar con el litigio llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el Articulo 761, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil; sobre las cantidades de dinero que le corresponden a la ciudadana SIKIU ORDOÑEZ, por concepto del 50 % de las Prestaciones Sociales del ciudadano MANUEL LEÓN, según Oficio EP-CJ-DCOCCL-2013-1011, de fecha 13 de Junio de 2013, emanado de la empresa PDVSA, a través de su Consultoría Jurídica, División Costa Occidental del Lago, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.54.972,31) el cual es el monto que le corresponde a la ciudadana SIKIU ORDOÑEZ, por ese 50%, de los cuales y según acuerdo Amistoso, solo recibirá la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS, (Bs.44.972,31), es decir la rebaja es equivalente a DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000).
SEGUNDO: No teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto en virtud de la repartición y Liquidación Amistosa de Bienes, ya que no adquirieron ningún otro bien en su relación matrimonial.
Ambos solicitaron a este Tribunal la homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal.
Consta en actas a los folios cuatro (04) al diez (10) copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Noviembre de 2009, en los folios catorce (14) al diecisiete (17) estado de ejecución en fecha veinticinco (25) de Enero de 2010, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS SIKIU JOSEFINA ORDOÑEZ RODRÍGUEZ y MANUEL SALVADOR LEÓN GUTIÉRREZ. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de Ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos SIKIU JOSEFINA ORDOÑEZ RODRÍGUEZ y MANUEL SALVADOR LEÓN GUTIÉRREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, divorciados, Civilmente hábiles, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.863.174 y V-5.044.702, y domiciliados la primera en el Municipio Simón Bolívar y el segundo en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio DAISY ROMERO y YUDELSY QUIJADA, inscritas en los Inpreabogados bajos los número 83.949 y 98.051 y domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quedando liquidados los bienes existentes de la siguiente manera: PRIMERO: En aras de culminar con el litigio llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el Articulo 761, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil; sobre las cantidades de dinero que le corresponden a la ciudadana SIKIU ORDOÑEZ, por concepto del 50 % de las Prestaciones Sociales del ciudadano MANUEL LEÓN, según Oficio EP-CJ-DCOCCL-2013-1011, de fecha 13 de Junio de 2013, emanado de la empresa PDVSA, a través de su Consultoría Jurídica, División Costa Occidental del Lago, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.54.972,31) el cual es el monto que le corresponde a la ciudadana SIKIU ORDOÑEZ, por ese 50%, de los cuales y según acuerdo Amistoso, solo recibirá la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS, (Bs.44.972,31), es decir la rebaja es equivalente a DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000). SEGUNDO: No teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto en virtud de la repartición y Liquidación Amistosa de Bienes, ya que no adquirieron ningún otro bien en su relación matrimonial. No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil catorce. AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.