Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos EDGARDO JOSÉ REYES LÓPEZ y GLADYS HANNA BERBARI, , venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.840.973 y V-7.868.969, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.468, con igual domicilio; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 18 de octubre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procrea.....