N° S-6520
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 20

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Acude por ante este Juzgado, el ciudadano AUSTIN RAMÓN PALENCIA, venezolano, mayor de edad, chofer de tráfico, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.953, domiciliado en el Sector El Danto, de la población de la Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada FRANCIA RONDON MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 19.345, solicitando Interdicción y se le nombre un tutor interino a su cónyuge, ciudadana ICELIA ROMELIA BRICEÑO DE PALENCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.013.587.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de solicitud, se observa que el solicitante indicó como domicilio Sector El Danto, de la población de la Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, y por estas consideraciones, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, presentada por el ciudadano AUSTIN RAMÓN PALENCIA, venezolano, mayor de edad, chofer de tráfico, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.953, domiciliado en el Sector El Danto, de la población de la Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada FRANCIA RONDON MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 19.345. Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, a quien se ordena remitir la solicitud acompañada de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil diez. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.