Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS INÉS ISBELIA MAVAREZ CASTRO, JOSÉ ALFREDO FUENMAYOR MAVÁREZ, MARÍA GABRIELA FUENMAYOR MAVÁREZ, CARMEN LUISA FUENMAYOR MAVÁREZ, CARLOS ANDRÉS FUENMAYOR MAVÁREZ y VÍCTOR ALFREDO FUENMAYOR MAVÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.669.027, V-18.944.434, V-18.944.432, V-18.944.433, V-22.052.207 y V-27.315.897, y con domicilio en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ALFREDO FUENMAYOR RONDÓN, quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.667.8.....