Solicitud N° S-7243
Sentencia: N° 92 (Perpetua Memoria.)



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana INÉS ISBELIA MAVAREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.669.027, y con domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada ANDREINA GONZÁLEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.522, a fin de solicitar sea declarada su persona y la de sus hijos ciudadanos JOSÉ ALFREDO FUENMAYOR MAVÁREZ, MARÍA GABRIELA FUENMAYOR MAVÁREZ, CARMEN LUISA FUENMAYOR MAVÁREZ, CARLOS ANDRÉS FUENMAYOR MAVÁREZ y VÍCTOR ALFREDO FUENMAYOR MAVÁREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.944.434, V-18.944.432, V-18.944.433, V-22.052.207 y V-27.315.897 respectivamente, de igual domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus JOSÉ ALFREDO FUENMAYOR RONDÓN, quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.667.858, y de igual domiciliado.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ALFREDO FUENMAYOR RONDÓN. 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos INÉS ISBELIA MAVAREZ CASTRO Y JOSÉ ALFREDO FUENMAYOR RONDÓN. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas.4) Copias Simples de las Cédulas de identidad de los solicitantes.

Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, que establece textualmente:

"Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros"...

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS INÉS ISBELIA MAVAREZ CASTRO, JOSÉ ALFREDO FUENMAYOR MAVÁREZ, MARÍA GABRIELA FUENMAYOR MAVÁREZ, CARMEN LUISA FUENMAYOR MAVÁREZ, CARLOS ANDRÉS FUENMAYOR MAVÁREZ y VÍCTOR ALFREDO FUENMAYOR MAVÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.669.027, V-18.944.434, V-18.944.432, V-18.944.433, V-22.052.207 y V-27.315.897, y con domicilio en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ALFREDO FUENMAYOR RONDÓN, quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.667.858, y de igual domiciliado, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3o y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil doce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.