Solicitud Nº S-7.247.
Sentencia: Nº 91 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana LILIA COROMOTO CHIRINOS DE ZAMBRANO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.711.393, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIELENA ZAMBRANO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.953, a fin de solicitar sea declarada y a los ciudadanos LEONEL JOSÉ ZAMBRANO CHIRINOS y GELVIS ENRIQUE ZAMBRANO SILVA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-20.621.348 y V-16.846.269; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus GELVIS LEONEL ZAMBRANO HERNANDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número V- 5.724.300, con igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus, 2) Acta de Matrimonio, 3) copias certificadas de partidas de nacimiento, 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 26 de julio de 2012, 5) Copias de las cedulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS que tiene los ciudadanos: LILIA COROMOTO CHIRINOS DE ZAMBRANO; LEONEL JOSÉ ZAMBRANO CHIRINOS y GELVIS ENRIQUE ZAMBRANO SILVA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.711.393, V-20.621.348 y V-16.846.269, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GELVIS LEONEL ZAMBRANO HERNANDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número V- 5.724.300, con igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas solicitadas. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre el año dos mil doce. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.