Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos JAIRO ALFONSO, YENIS MARIA, YUSMAIRA LUZ, OSMAN JOSÉ, ENDER EMIRO, ASNOLDO RAFAEL, LUÍS ÁLVARO, LUÍS ALBERTO Y YAJAIRA ISABEL ZABALA HIDALGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V10.250.260, V-10.250.262, V-10.250.261, V-7.135.790, V-11.353.036, V-12.566.273, V-12.566.274, V-12.998.042 y V-14.462.005, respectivamente, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS ALBERTO ZABALA OLASCUAGA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-25.199.647, con igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de tercero.....