Solicitud N° 7090.
Sentencia N° 16.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha primero (1o) de febrero de 2012, se recibió, dio entrada y ordenó numerar solicitud de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL realizada por los ciudadanos FERNANDO EMIRO SOTO MENDOZA y MARISOL GONZÁLEZ LEÓN, quienes son venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.867.923 y V-7.967.097, respectivamente, asistidos en este acto, el primero por la Abogada en ejercicio JACKELINE ESPINA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.412.520 domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y la segunda por la Abogada en ejercicio MAGALIS MERCEDES CUMARE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.351.276, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 68.544 y 10.091, respectivamente, y en la cual el Tribunal a los fines de proveer la homologación pedida instó a los solicitantes a consignar documentación original.
Mediante diligencia suscrita con fecha 23 de febrero de 2012, el ciudadano FERNANDO EMIRO SOTO MENDOZA, asistido por la Abogada JACKELINE ESPINA GÓMEZ, consignó la documentación requerida por este Juzgado.
Ahora bien, observa este Tribunal, que los solicitantes en su escrito exponen lo siguiente: "Disuelta como fue nuestra unión conyugal en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), según sentencia N° 325-2011 emitida por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual declaró disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que contrajimos en fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia...ahora bien de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición de los bines que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros. CUERPO DE BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA SOCIEDAD CONYUGAL: 1. Un inmueble ubicado en la Calle Unión, casa N° 45, Sector Ambrosio en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, constituido por una casa compuesta de porche, sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, tres (3) salas de baño, garaje, lavandería, sobre una parcela de terreno ejido la cual mide trescientos metros cuadrados (300, oo Mts2) alinderado de la siguiente manera: Noreste: veinticuatro metros (24,oo mts) con propiedad que es o fue de Vicencio Carboney; Noroeste: doce metros con cincuenta centímetros (12, 50 mts) con vía pública, la denominada Calle Unión; Sureste: con once metros (11,oo mts) con propiedad que es o fue de Samuel Laverde y Suroeste: con veinticuatro metros (24,oo mts) con propiedad que es o fue de Luis Matos, el cual fue adquirido según documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 11 de febrero de 1988, bajo el N° 133, folios 185 al 187, tomo 1ro. Ambas partes acuerdan ceder los derechos que poseen cada uno sobre el inmueble antes identificado a favor de sus hijos GABRIEL FERNANDO SOTO GONZÁLEZ y CARLOS EDUARDO SOTO GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.744.866 y V-18.218.170, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes pasa a ser únicos dueños del 100% del inmueble. 2. Serie de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble antes mencionados, el ciudadano FERNANDO SOTO, antes identificado, declara que cede, traspasa y renuncia a todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los bienes muebles del hogar conyugal constituido, a favor de la ciudadana MARISOL GONZÁLEZ, antes identificada, quedando ella como única propietaria y responsable de los mismos. 3. Derechos, acciones y membresía con la Corporación Tritón, C.A., Tritón Suites & Beach, Contrato de Membresía Nro. GSB01010501, el ciudadano FERNANDO SOTO, antes identificado, declara que cede, traspasa y renuncia a todos y cada uno de los derechos y beneficios que le corresponde sobre el contrato antes mencionado, a favor de la ciudadana MARISOL GONZÁLEZ, antes identificada, quedando ella como única propietaria y responsable en todo lo convenido en el antes citado contrato de Membresía, incluyendo el pago de cuotas de capital, mantenimiento, intereses de mora y cualquier pago que se haya generado o se genere con ocasión al contrato de membresía antes señalado. 4. El cien por ciento (100%) que le corresponde a la ciudadana MARISOL GONZÁLEZ LEÓN, antes identificada, por los bienes, sueldos, utilidades, aguinaldos, salarios, fidecomiso, prestaciones sociales, bono, caja de ahorros, plusvalía, comisiones correspondientes a la relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para la Educación de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier otra empresa, así como también acciones y/o títulos negociables de las empresas nacionales y/o extranjeras de las cuales sea titular, le pertenecen en plena propiedad, por cuanto el ciudadano FERNANDO EMIRO SOTO MENDOZA, declara ceder, traspasar y renunciar a los derechos que tenga sobre dichos beneficios laborales. 5. El cien por ciento (100%) que le corresponde al ciudadano FERNANDO EMIRO SOTO MENDOZA, antes identificada, por los bienes, sueldos, utilidades, aguinaldos, salarios, fideicomiso, prestaciones sociales, bonos, caja de ahorros, plusvalía, comisiones, correspondientes a la relación laboral con Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o cualquier otra empresa, así como también acciones y/o títulos negociables de empresas nacionales y/o extranjeras de las cuales sea titular, le pertenecen en plena propiedad; por cuanto la ciudadana MARISOL SOTO LEÓN, declara ceder, traspasar y renunciar a los derechos que tenga sobre dichos beneficios laborales. Los solicitantes FERNANDO EMIRO SOTO MENDOZA y MARISOL GONZÁLEZ LEÓN, declaran de esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia, haciendo recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición legal de los derechos y acciones que les pertenecen sobre los referidos bienes adjudicados a cada uno, aceptando los términos de la partición. Cada uno de los comuneros por su propia cuenta y responsabilidad, responderá de las obligaciones contraídas en lo personal, por lo que cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad será cancelado por el comunero, solicitando que así sea homologada.
Consta en actas, copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FERNANDO EMIRO SOTO MENDOZA y MARISOL GONZÁLEZ LEÓN, y la cual fue puesta en estado de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el día diez (10) de enero de 2012, copia certificada de documento de compra venta autenticado por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, y Contrato de Membresía Nro. GSB01010501, emitido por la Corporación Tritón, C.A. Tritón Suites & Beach.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos FERNANDO EMIRO SOTO MENDOZA y MARISOL GONZÁLEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.867.923 y V-7.967.097, respectivamente, el primero asistido por la Abogada en ejercicio JACKELINE ESPINA GÓMEZ, y la segunda por la Abogada en ejercicio MAGALIS MERCEDES CUMARE GUILLEN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 68.554 y 10.091
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS
MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce. AÑOS:
200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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