Solicitud. Nº S-7112
Sentencia Nº 17

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió, dio entrada, ordenó formar Solicitud y numerar para luego resolver por auto separado, la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO formulada por la ciudadana MORELIA ELENA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.863.470, domiciliada en el Conjunto Residencial Gran Sabana, Edificio Auyantepuy, piso N° 9, Apartamento 9-D, ubicado en la Calle Chile, Parroquia Ambrosio, Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia asistida por la abogada MERLÍN VILLALOBOS LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.266, de igual domicilio, a favor del ciudadano ALFONSO MEJIA CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.667.735, domiciliado en la Carretera K, Casa N° 172, Sector Nueva Cabimas, diagonal al Callejón Manaure en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien a su vez actúa como apoderado y representante de la propietaria del inmueble ciudadana CYNTHIA HAZEL ARIZA MEJIA, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-4.742.427, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, luego de un detallado estudio del escrito libelar, este juzgador hace la siguiente precisión:
Observa este Órgano Jurisdiccional que la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.783, de fecha 21 de octubre de 2011, en su disposición derogatoria, parágrafo único, dispone:
“Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 427 de Arrendamiento Inmobiliario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 36.845, de fecha 07 de Diciembre de 1999, destinadas, relacionadas o vinculadas con el arrendamiento inmobiliario de vivienda”.

Ahora bien, la referida norma establece que el procedimiento a seguir en caso para la cancelación de cánones de arrendamientos que surgiere dentro de la relación arrendaticia, se sustanciara conforme a lo establecido en los articulo 66, 67 y 68 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y de conformidad con en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Los cuales establecen:
Art. 66.- “Es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la presente Ley”.

Art. 67.- “El pago del canon de arrendamiento será mensual y habrá de efectuarse dentro de los primeros cincos días hábiles al vencimiento de cada mes…”

Art.68.- “El pago se efectuara en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abrir el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia…”

Art. 65 del Escrito.-“Mediante escrito dirigido a la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el consignante indicara su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

De modo que, cualquier controversia que pudiera surgir de la relación Inquilinaria entre el Arrendador y Arrendatario, solo puede ser tramitada a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. ASÍ DECIDE.
Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO formulada por la ciudadana MORELIA ELENA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.863.470, domiciliada en el Conjunto Residencial Gran Sabana, Edificio Auyantepuy, piso N° 9, Apartamento 9-D, ubicado en la Calle Chile, Parroquia Ambrosio, Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia asistida por la abogada MERLÍN VILLALOBOS LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.266, de igual domicilio, a favor del ciudadano ALFONSO MEJIA CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.667.735, domiciliado en la Carretera K, Casa N° 172, Sector Nueva Cabimas, diagonal al Callejón Manaure en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien a su vez actúa como apoderado y representante de la propietaria del inmueble ciudadana CYNTHIA HAZEL ARIZA MEJIA, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-4.742.427, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil doce. AÑO: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.