En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVASR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar nominada de Embargo solicitada por la parte demandante en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por MARILÚ RAMÍREZ DE SCAVO, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad número V-9.170.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.771, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia en contra del ciudadano DARRAEL JOSÉ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.025.139, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas.