Solicitud Nº 6616
Sentencia: Nº 198 (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos VICTOR JOSÉ ALVAREZ ZARRAGA y YARIS NERVIS CHIRINOS SIERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad personales números: V-18.635.297 y V-19.311.315, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CLARA E. SALAS A, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.647; solicitando de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde igualmente dejan constancia que de su unión no procrearon hijos, ni tienen bienes que repartir.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio; y 2) Copia simple de sus cédulas de identidad.
En fecha 29 de Abril de 2010, se le dio entrada y ordenó numerar la respectiva solicitud; y a los fines de resolver lo que fuere procedente, el Tribunal instó a los solicitantes a precisar la fecha en la cual ocurrió la separación de cuerpos.
En fecha 02 de noviembre de 2010, los solicitantes asistidos por la Abogada Clara Salas, mediante escrito, manifestaron al Tribunal que la fecha en la cual ocurrió la separación de cuerpos fue el día 26 de Abril de 2010.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos VICTOR JOSÉ ALVAREZ ZARRAGA y YARIS NERVIS CHIRINOS SIERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad personales números: V-18.635.297 y V-19.311.315, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.