Solicitud Nº 6764.
Sentencia: Nº 200.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el No S-6.764, se le dio entrada, y ordeno numerar para luego resolver por Auto Separado.
Ahora bien, acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos ELITO RAMON SANCHEZ NAVA y NELLY ZORAIDA ESTRADA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.705.382 y V-4.661.467, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 128.631, respectivamente, y alegan lo siguiente: “Que en fecha 13 de febrero de dos mil ocho, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia de Divorcio según estipulado en el artículo 185 del Código Civil, la cual quedó definitivamente firme en fecha 04 de marzo del mismo año. Que han convenido formalmente según documento Autenticado por ante la Notaria Segunda de Cabimas, de fecha 25 de agosto de 20010; de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, de la siguiente manera: PRIMERO: El inmueble constituido por una Casa Quinta tipo amazonas, que consta de las siguientes dependencias: Porche, vestíbulo, sala, comedor, estudio o estar, cocina, tres dormitorios principales y uno auxiliar, dos salas sanitarias principales y una auxiliar, garaje cubierto zona de servicio y la parcela de terreno donde se encuentra construida, distinguida con el Nº 11, Lote “A”, Avenida “B”, de la Urbanización Buena Vista en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide Treinta y Cinco metros con Treinta y Nueve Centímetros (35,39 mts) y linda con parcela Nº 10 del mismo lote; SUR: Mide Treinta y Cinco metros con Treinta y Nueve Centímetros (35,39 mts) y linda con parcela Nº 12 del mismo lote; ESTE: Su frente, mide Diecisiete Metros (17,00 mts) y linda con vía publica propiedad de Inversiones Buena Vista S.R.L., denominada avenida “B” y por el OESTE: mide Diecisiete Metros Centímetros (17,00 mts) y linda con Parcela Nº 25 del mismo lote. Todo lo cual encierra una superficie de SEICIENTOS UN METRO CUADRADO CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (601,63 mts. 2).- El cual adquirimos según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Zulia, en fecha 03 de Diciembre de 1987, anotado bajo el Numero 42, Protocolo Primero, Tomo 9, cuarto trimestre de los libros respectivos.- acordando por este documento que el cónyuge, ciudadano ELITO RAMON SANCHEZ NAVA, da un treinta por ciento (30%) de la cuota parte de la comunidad conyugal que le corresponde, para que el mencionado bien quede en un ochenta por ciento (80 %) propiedad de la ciudadana NELLY ZORAIDA ESTRADA ESPINOZA, antes identificada.- SEGUNDO: Es convenido expresamente que todo lo relacionado a bienes muebles y enseres propios del hogar, quedaran en plena propiedad de la ciudadana NELLY ZORAIDA ESTRADA ESPINOZA, antes identificada, sin que el cónyuge, ciudadano ELITO RAMON SANCHEZ NAVA, tenga nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto.- TERCERO: De igual manera declaramos que durante el matrimonio adquirimos como bienes gananciales, en sociedad con el ciudadano Roberty Sánchez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No V-10.086.197, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, la propiedad de un edificio hoy denominado “SALAMANCA II” y su terreno propio donde se encuentra construido, ubicado en la esquina que forma la Avenida Hollywood y carretera “K”, en el sector Gasplant, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el día 18 de febrero del 2000, inserto bajo el No. 40, Protocolo Primero, Tomo 1º, Primer Trimestre del citado año de los libros respectivos. Ahora bien, durante el matrimonio fueron vendidos de consentimientos algunos de los inmuebles que forman parte de el mencionado edificio, quedando solo como bienes gananciales dentro de la comunidad conyugal cuatro (04) inmuebles ubicados en el antiguo edificio Toledo Sánchez, hoy día, “SALAMANCA II”, constituido por: PRIMERO: UN LOCAL SIGNADO CON EL Nº 2: este local, esta ubicado en la planta baja tiene una superficie aproximada de construcción de setenta y un metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (71,33 mts), con dos (2) salas sanitarias y su respectivo acceso privado, cuyos linderos son: NORTE: linda con estacionamiento de vehículos propiedad de los apartamentos; SUR: Linda con los estacionamientos de los locales comerciales; ESTE: Linda con el local Nº 3 y por el OESTE: Linda con el área de la escalera; el cual dispone de cuatro (04) puestos de estacionamiento ubicados en la fachada principal y lateral derecha del edificio y le corresponde un porcentaje de un DIEZ PORCIENTO (10%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio; Segundo: UN LOCAL SIGNADO CON EL Nº 3: Este local, esta ubicado en la planta baja tiene una superficie aproximada de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrado (65,45 mts), con dos (2) salas sanitarias y su respectivo acceso privado, cuenta con un (01) deposito debajo de las escaleras, cuyos linderos son: NORTE: Linda con los estacionamientos de los vehículos propiedad de los apartamentos; SUR: Linda con los estacionamientos de los locales comerciales; ESTE: Linda con la vía de acceso del estacionamientos de los vehículos propiedad de los apartamentos y por el OESTE: Linda con el local Nº 2; el cual dispone de cuatro (04) puestos de estacionamiento ubicados en la fachada principal y lateral derecha del edificio y le corresponde un porcentaje de un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio; Tercero: UN APARTAMENTO SIGNADO CON EL Nº 1-B: este apartamento, esta ubicado en el primer piso tiene una superficie aproximada de construcción ciento cuarenta y seis metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (146,45 mts2) integrado cada uno en su distribución interior por sala comedor, (02) dos habitaciones cada una con su sala sanitaria, dormitorio de servicio con su sala sanitaria , cocina y lavandero. cuyos linderos son: NORTE: Linda con fachada Posterior; SUR: Linda con Fachada Principal; ESTE: Linda con fachada lateral izquierda y por el OESTE: Linda con vías de acceso de las escaleras principal y de emergencia, al mencionado apartamento le corresponde dos puesto de estacionamiento; y le corresponde un porcentaje de un QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. El mencionado documento de condominio esta debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2007, bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo 3º, Primer Trimestre del citado año.- los cuales nos pertenecen en su totalidad hoy en día, según se evidencia de Documento Protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el día 26 de Junio de 2009, inserto bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 18, Segundo Trimestre del citado año de los libros respectivos. Acordando por este documento que el cónyuge, ciudadano ELITO RAMON SANCHEZ NAVA, da el cincuenta por ciento (50%) de la cuota parte de la comunidad conyugal que le corresponde sobre los inmuebles Local signado con el Nº 2 y apartamento signado con el Nº 1-B, para que los mencionados bienes queden en plena propiedad de la ciudadana NELLY ZORAIDA ESTRADA ESPINOZA, antes identificada, sin que el tenga nada que reclamar por ello. Así mismo, la ciudadana NELLY ZORAIDA ESTRADA ESPINOZA, da el cincuenta por ciento (50%) de la cuota parte de la comunidad conyugal que le corresponde sobre los inmuebles Local comercial signado con el Nº 3 y apartamento signado con el Nº 2-B, antes descritos, para que los mencionados bienes queden en plena propiedad del ciudadano ELITO RAMON SANCHEZ NAVA sin que ella tenga nada que reclamar por ello. CUARTO: El inmueble constituido por un lote de terreno con un área total de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS (4.90,00 mts), identificado con el Nº 23, ubicado en el fundo “La Maraquita”, sector la Flecha, jurisdicción de la Parroquia La Puerta, Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Diecinueve metros lineales (19,00 mts) linda con propiedad que es o fue de German A. Pachano y Miriam Chacin de Pachano. SUR: Mide Diecinueve metros lineales (19,00 mts) linda con propiedad que es i fue de Mario Enrique Romero; ESTE: mide veinticinco metros lineales con ochenta centímetros (25,80 mts) y linda con propiedad que es o fue de Raiza de Fung y OESTE: mide veinticinco metros con ochenta centímetros y linda con calle uno. Tal inmueble lo adquirimos según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 2000, bajo el numero 37, Tomo 20, Protocolo 1º, cuarto trimestre de los Libros respectivos. Acordando por este documento que el cónyuge, ciudadano ELITO RAMON SANCHEZ NAVA, da el cincuenta por ciento (50%) de la cuota de la comunidad conyugal que le corresponde, para que el mencionado bien quede en propiedad de la ciudadana NELLY ZORAIDA ESTRADA ESPINOZA, antes identificada, sin que el tenga nada que reclamar por ello. QUINTO: Es convenido entre las partes que cada uno de los cónyuges renuncian a los derechos y haberes que le puedan corresponder por concepto de prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que hayan devengado los mencionados ciudadanos, por sus relaciones laborales dentro de la relación matrimonial.
No habiendo mas bienes por comunidad de gananciales, ni otra obligación o beneficio, a cargo o favor de uno o de otro cónyuge, si por alguno omisión involuntaria no se hubiere declarado un bien inmueble o mueble, derecho u otra adquisición patrimonial, quedara plenamente adjudicado al cónyuge o nombre de quien apareciere escriturado y nada tendría que reclamarse por este ni por ningún otro concepto.-
Declaramos con las disposiciones que anteceden que quedara partido y liquidado de libre consentimiento entre las partes, todo lo referente a estos bienes gananciales aquí nombrados y que formaron parte de nuestra comunidad conyugal y no tendremos derecho alguno a reclamarnos el uno al otro ni en el presente ni en el futuro por los conceptos aquí especificados ni por ningún otro concepto.
Consta en actas a los folios cinco (05) al nueve(09) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, dictada en fecha trece (13) de febrero de 2008, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS ELITO RAMON SANCHEZ NAVA y NELLY ZORAIDA ESTRADA ESPINOZA, y por auto de fecha 04 de marzo de 2008 fue puesta en estado de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos ELITO RAMON SANCHEZ NAVA y NELLY ZORAIDA ESTRADA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.705.382 y V-4.661.467, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 128.631, respectivamente. No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.