Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ELSI JOSEFINA DABOÍN DE SOLES, ANA MARÍA SOLES VILLALOBOS, ALFONSO ENRIQUE SOLES VILLALOBOS, ROSSY CHIQUINQUIRÁ SOLES DABOÍN, ALFONSO JOSÉ SOLES DABOÍN y GABRIEL ALFONSO SOLES DABOÍN, titulares de las cédulas de identidad números V-4.711.355, V-10.398.334, V-10.598.335, V-14.723.667, V-14.723.668 y V-16.469.316, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFONSO ENRIQUE SOLES SULBARÁN, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Se deja constancia que la solicitante ELSI JOSEFINA DABOÍN DE SOLES, se encuentra asistida por la abogada.....