Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MANUEL ANTONIO SOTO VILLASMIL y MARÍA JOSEFINA TIGRERA DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.786.624 y V-7.742.609, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Calle Córdova con Santa Mónica, Casa Nº 62 del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Cabimas, Sector R-10, Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por la Abogada HERMINIA PÉREZ DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.568, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 22 de Diciembre de 1979, por ante la Prefectura del Municipio .....