Nº Exp. 5803.10
Sentencia Nº 25 .-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha ocho (8) de febrero de 2010, fue admitida por este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ENDER JOSÉ POLANCO y ARMINDA ROSA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.865.361 y V-7.772.906, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogada en ejercicio LEONEL FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.774 de igual domicilio.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio dieciséis (16) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio diecisiete (17) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ENDER JOSÉ POLANCO y ARMINDA ROSA SANDOVAL. Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio diecisiete (17), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:

Alegan los solicitantes, que en fecha 20 de octubre de 1984, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según acta de Matrimonio acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio en el Sector El Rocío de la Población de Palmarejo, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Que de su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre HILDA YENIRE POLANCO SANDOVAL, de veintitrés años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento acompañada. Que el día 15 de agosto de 1988, su relación matrimonial comenzó a deteriorarse por motivos que fueron agravándose día a día, produciéndose una ruptura definitiva, sin que hasta la fecha, es decir, 21 años después se haya reanudado, por lo que solicitan la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ENDER JOSÉ POLANCO y ARMINDA ROSA SANDOVAL. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ENDER JOSÉ POLANCO y ARMINDA ROSA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.865.361 y V-7.772.906, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogada en ejercicio LEONEL FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.774 de igual domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veinte (20) de octubre de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado una hija, actualmente mayor de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.