Nº Exp. 5.834-10
Sentencia Nº 24
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos MANUEL ANTONIO SOTO VILLASMIL y MARÍA JOSEFINA TIGRERA DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.786.624 y V-7.742.609, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Calle Córdova con Santa Mónica, Casa Nº 62 del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Cabimas, Sector R-10, Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por la Abogada HERMINIA PÉREZ DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.568.
Admitida como fue la misma en fecha 15 de marzo de 2010, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio diez (10) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio once (11) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-09-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos MANUEL ANTONIO SOTO VILLASMIL y MARÍA JOSEFINA TIGRERA DE SOTO”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio once (11), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Consta de las actas procesales que el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO SOTO VILLASMIL y MARÍA JOSEFINA TIGRERA DE SOTO, fue interrumpido el día 06 de Julio de 1989, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, tal como lo manifiestan los mismos cónyuges, materializándose con ello la disolución del vínculo matrimonial por el transcurso del lapso establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO SOTO VILLASMIL y MARÍA JOSEFINA TIGRERA DE SOTO. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MANUEL ANTONIO SOTO VILLASMIL y MARÍA JOSEFINA TIGRERA DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.786.624 y V-7.742.609, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Calle Córdova con Santa Mónica, Casa Nº 62 del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Cabimas, Sector R-10, Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por la Abogada HERMINIA PÉREZ DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.568, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 22 de Diciembre de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron haber procreado una (01) hija que lleva por nombre YULISBETH MARÍA SOTO TIGRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.659.911.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría
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