Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA hecho por la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto y se pasa en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO INTIMATORIO siguió el ciudadano DARIO GOMEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad número V-5.723.331, domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.954, como endosatario en procuración del ciudadano NELIO ENRIQUE URDANETA RINCON, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad número V-1.087.824, con domicilio en esta Ciudad y Municipio C.....