Nº S-6311

Sentencia Nº 39 .-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada por ante la U.R.D.D., los ciudadanos RICHARD ANDREW PIOTROWSKI SANTOS y JENNIFER CAROLINA LARES BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sì, titulares de las cédulas de identidad números V-13.402.677 y V-14.234.672, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ADRIAN JESÚS MOLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.631, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha once (11) de mayo del año dos mil nueve (2009), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha trece (13) de mayo del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia presentada por los ciudadanos RICHARD ANDREW PIOTROWSKI SANTOS y JENNIFER CAROLINA LARES BENCOMO, antes identificados en actas, asistidos por el Abogado en ejercicio ADRIAN MOLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.631, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos RICHARD ANDREW PIOTROWSKI SANTOS y JENNIFER CAROLINA LARES BENCOMO; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos RICHARD ANDREW PIOTROWSKI SANTOS y JENNIFER CAROLINA LARES BENCOMO, el día nueve (09) de Diciembre de 2004, por ante la Intendencia de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 71 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.