Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS NANCY EGLE HERNÁNDEZ RAMÍREZ, LUCIDIO RAMÓN HERNÁNDEZ, IDUMINIA HERNÁNDEZ DE QUINTERO, LUCY ROCÍO HERNÁNDEZ RAMIREZ, IRWING IDELFONSO HERNÁNDEZ RAMÍREZ y LUCIDIO SEGUNDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V10.084.880, V-3.706.442, V-10.599.553, V-12.861.826, V-13.208.957 y V-11.450.440, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY MARGARITA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.181.117 de igual domicilio, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS.....