Nº Exp. 6.188-12
Sentencia Nº 61.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha once (11) de mayo de 2012, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LILIBETH DEL VALLE SOTO ACOSTA y FRANCISCO RAMÓN ALAÑA CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.722.037 y V-11.451.526, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.669, de igual domicilio.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio ocho (8) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio nueve (9) corre inserto oficio emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos LILIBETH DEL VALLE SOTO ACOSTA y FRANCISCO RAMÓN ALAÑA CARRASQUERO”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio nueve (9), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:

Alegan los solicitantes, que en fecha 22 de diciembre del año 2006, contrajeron Matrimonio Civil ante la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio que en copia certificada fue acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Gran Sabana, Edificio Auyantepuy Apartamento 6-A del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 30 de enero de 2007, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido solicitar se decrete su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma los solicitantes indicaron no haber procreado hijos ni adquirido bienes, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos LILIBETH DEL VALLE SOTO ACOSTA y FRANCISCO RAMÓN ALAÑA CARRASQUERO y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos LILIBETH DEL VALLE SOTO ACOSTA y FRANCISCO RAMÓN ALAÑA CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.722.037 y V-11.451.526, domiciliados en esta cuidad de Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.669, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 22 de diciembre de 2006, por ante la Intendencia de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos y no haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.