Nº Exp. 6.169-12.
Sentencia Nº 60.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos ALONSO ENRIQUE SANCHEZ y BERQUIS XIOMARA MOSQUERA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.667.035 y V-7.665.298, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio AUSTY QUINTERO PIÑEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.970 y con igual domicilio.
En fecha 28 de marzo de 2012, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185° de la URDD, se le dio entrada y se instó a los solicitantes a indicar la fecha cierta de su separación, en fecha 02 de abril del 2012 fue indicada la fecha de dicha separación por el ciudadano Alonso Enrique Sánchez.
Admitida como fue la misma, en fecha 09 de Abril de 2012, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, librándose los recaudos de notificación respectivos.
Corre inserto en actas al folio treinta y ocho (38) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio treinta y nueve (39) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Publico, en la cual expone que de la revisión exhaustiva de las actuaciones que constituyen el asunto que le ocupa, verificó que si bien el conyuge en cuestión compareció al Tribunal a aclarar lo advertido, dicha actividad hasta la fecha no ha sido ejecutada por parte de la cónyuge , por lo que solicitó instar a la ciudadana BERQUIS XIOMARA MOSQUERA, a informar su parecer o no con lo indicado por parte del ciudadano ALONSO ENRIQUE SÁNCHEZ. Por auto de fecha 23 de abril de 2012 se instó a la mencionada ciudadana a indicar la fecha cierta de su separación; indicandola ésta por diligencia de fecha 11 de mayo de 2012, por lo cual el Tribunal libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico manifestandole la fecha señalada por las partes.
Consta en actas la notificación del Fiscal de Ministerio Publico.
Al folio cuarenta y cuatro (44) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ALONSO ENRIQUE SÁNCHEZ y BERQUIS XIOMARA MOSQUERA.
Alegan los solicitantes que en fecha 13 de septiembre de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas signada con el número 714. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Ambrosio, Sector Barrio Obrero Bloque 2A, callejón Oasis del Municipio Cabimas Estado Zulia. Que el día 28 de julio de 2006 su unión conyugal fue interrumpida y persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco años por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio. Que de su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre EILEN BELKEIDYS; ALONSO ENRIQUE y MAGALY JOSEFINA SÁNCHEZ MOSQUERA, que adquirieron bienes los cuales mencionaron en la solicitud, por lo que solicitan se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ALONSO ENRIQUE SANCHEZ y BERQUIS XIOMARA MOSQUERA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ALONSO ENRIQUE SANCHEZ y BERQUIS XIOMARA MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.667.035 y V-7.665.298, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio AUSTY QUINTERO PIÑEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.970 y con igual domicilio; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día13 de septiembre de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Con respecto a la liquidación de bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia No. 158, en fecha 22 de junio del 2001.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.