Solicitud Nº 7175.
Sentencia: Nº 56. (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana NANCY EGLE HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.084.880, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: LUCIDIO RAMÓN HERNÁNDEZ, IDUMINIA HERNÁNDEZ DE QUINTERO, LUCY ROCÍO HERNÁNDEZ RAMIREZ, IRWING IDELFONSO HERNÁNDEZ RAMÍREZ y LUCIDIO SEGUNDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.706.442, V-10.599.553, V-12.861.826, V-13.208.957 y V-11.450.440, respectivamente, según consta en poder especial otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha dos (2) de abril de 2012, quedando inserto bajo el N° 17, tomo 41 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 25 de abril de 2012, quedando inserto bajo el N° 11, tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, asistida por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS GARCÍA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.810.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.607, todos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia y expone: Que en fecha doce (12) de diciembre de 2011, en el Hospital General Dr. Adolfo D’ Empaire, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, falleció Ab-Intestato la ciudadana NANCY MARGARITA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad y se identificaba con cédula N° V-5.181.117, natural del Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien era cónyuge del ciudadano LUCIDIO RAMÓN HERNÁNDEZ, y madre tanto de su persona como de los ciudadanos IDUMINIA HERNÁNDEZ DE QUINTERO, LUCY ROCÍO HERNÁNDEZ RAMIREZ, IRWING IDELFONSO HERNÁNDEZ RAMÍREZ y LUCIDIO SEGUNDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, motivo por el cual solicita muy respetuosamente a este Tribunal se sirva declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NANCY MARGARITA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 02 de abril de 2012 y por ante la Notaria Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 25 de abril de 2012; 2) Copia certificada de Acta de Defunción de la de-cujus; 3) Acta de Matrimonio; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas de fecha 15 de mayo de 2012; 5) Copia Fotostáticas de Cédulas de Identidad; 6) Copias Certificadas de Actas de Nacimientos, 7) Datos Filiatorios.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS NANCY EGLE HERNÁNDEZ RAMÍREZ, LUCIDIO RAMÓN HERNÁNDEZ, IDUMINIA HERNÁNDEZ DE QUINTERO, LUCY ROCÍO HERNÁNDEZ RAMIREZ, IRWING IDELFONSO HERNÁNDEZ RAMÍREZ y LUCIDIO SEGUNDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V10.084.880, V-3.706.442, V-10.599.553, V-12.861.826, V-13.208.957 y V-11.450.440, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY MARGARITA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.181.117 de igual domicilio, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil doce. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.