Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: En el juicio de DESALOJO intentado por los ciudadanos MARÍA JOSÉ PÉREZ RINCÓN, MARÍA FABIOLA PÉREZ RINCÓN y RUBÉN JOSÉ PÉREZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.819.359, V-14.582.477 y V-16.848.787, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA REYES BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.974.328, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
PRIMERO: SIN LUGAR la Confesión Ficta alegada por el Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio EGAR LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.611, mediante diligencia cursante en actas.....