Solicitud Nº S-7725
Sentencia: Nº 66 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal la ciudadana MARIA RAFAELA VÁSQUEZ DE TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-5.725.946, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO BRACHO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.853, a fin de solicitar sea declarada su persona y la del ciudadano EUDY DANIEL TORREALBA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.211.858 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIOENAR TORREALBA OLIVERO, quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor, respectivamente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.467.626. De igual forma solicitaron copias certificadas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, 2) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y Rif de los solicitantes; 3) Copia certificada del Acta de Defunción del causante Elioenar Torrealba Olivero; 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos Maria Rafaela Vásquez de Torrealba y Elioenar Torrealba Olivero y 5) Constancia de inexistencia de partida de nacimiento del ciudadano Eudy Daniel Torrealba Barrios.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARIA RAFAELA VÁSQUEZ DE TORREALBA y EUDY DANIEL TORREALBA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.725.946 y V-10.211.858, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ELIOENAR TORREALBA OLIVERO, quien en vida fuera su legitimo ESPOSO y PROGENITOR, respectivamente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.467.626, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil catorce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARÍA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.