Solicitud Nº 7724.
Sentencia: Nº 65.(Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal el ciudadano JULIO ALFREDO NARANJO BORJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-12.712.202, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio JENIFER PIÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.362 y exponen:
Que el día 12 de marzo de 1977, falleció Ab Intestato el ciudadano ALFREDO JOSÉ NARANJO DÍAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.768.999, según consta en Acta de Defunción acompañada a las actas, y quien fuera su legítimo padre, tal cual consta en el Acta de Nacimiento cursante en la solicitud.
Que acude a fin que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ALFREDO JOSÉ NARANJO DIAZ. De igual forma solicitó una copia certificada de la solicitud ya sentenciada y le sean devueltas las resultas en su oportunidad.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción. 2) Copias certificadas de Actas de Nacimiento. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas y 4) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO JULIO ALFREDO NARANJO BORJAS, venezolano, mayores de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-12.712.202, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio JENIFER PIÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.362 y para ser declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ALFREDO JOSÉ NARANJO DÍAZ quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.768.999, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.