Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos DEXYS ANTONIA CAMPOS HUERTA y FREDYS RODOLFO TIGRERA PEROZO, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.705.841 y V-4.520.407, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GARCIA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.607, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiocho (28) de septiembre de 1974, por ante el Prefecto del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia; dejándo.....