REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.5760-09

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSE MARIA CASTRO TALAVERA y JUANA GREGORIA GOMEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.738.145 y V-7.855.922 respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos el primero por la abogada MILAGROS RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.52.401, y la segunda por la abogada DANNY RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.57.842, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 09 de Noviembre de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 21 de enero de 2010, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Seis (36) del Ministerio Público, manifestó su opinión favorable en fecha 25 de enero de 2010.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE MARIA CASTRO TALAVERA y JUANA GREGORIA GOMEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 16 de octubre de 1982, por ante el prefecto del Municipio Lagunilla del Estado Zulia, Acta No.220.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres hijos de nombre JUNIOR JESUS, JOEL JOSE Y JOHAN RAFAEL CASTRO GOMEZ, actualmente mayores de edad.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia No. 158, en fecha 22 de junio del 2001.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Jairo Gallardo Colina.
La Secretaria,

Abog. Elsy Gómez de Marín.

En la misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 09; y se dejo copia certificada por Secretaria.