Nº Exp.5805-10
Sentencia Nº 28.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido como fue de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la demanda que por DIVORCIO, ha intentado la ciudadana NELLITZA EMILIA ANCIANI BRICEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.160.585 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.738 y con igual domicilio; en contra del ciudadano LUIS ALBERTO VELÁSQUEZ LIZARDI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.266.071 y con el mismo domicilio.
Ocurren ante este Juzgado la ciudadana NELLITZA EMILIA ANCIANI BRICEÑO, manifestando que por cuanto se ha tornado intolerable e imposible la convivencia bajo el mismo techo con su cónyuge ciudadano Luis Alberto Velásquez Lizardi, debido a las constantes discusiones y ofensas verbales, dando asi como consecuencia el incumplimiento de los deberes tanto conyugales y morales, es por lo que procede a demandar por EXCESO, SEVICIA E INJURIAS GRAVES que hacen imposible la vida en común, la cual se encuentra tipificada en el articulo 185 del Código Civil en sus ordinales Segundo y Tercero. El Tribunal ordena formar expediente, numerarlo, para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil hace previas las siguientes consideraciones:
Manifiestan la parte actora que en fecha 07 de marzo de 2006, contrajo matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Calle Falcón, casa Nº 1, Urbanización Amparito, al fondo de los talleres de Mecánica del Instituto Universitario Tecnológico de Cabimas del Estado Zulia.
De lo expuesto observa este Juzgador que por decisión dictada en fecha 18 de marzo del 2009, en Resolución 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; establece el articulo 3 de dicha resolución lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntario o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza…”.

Siendo la demanda propuesta un asunto contencioso y por consiguiente excluyente para conocer por este Juzgador, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución dictada, este Tribunal se declara incompetente por razón de la materia y declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.- Así se decide.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA para conocer de la demanda que por DIVORCIO , ha intentado la ciudadana NELLITZA EMILIA ANCIANI BRICEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.160.585 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.738 y con igual domicilio; en contra del ciudadano LUIS ALBERTO VELÁSQUEZ LIZARDI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.266.071 y con el mismo domicilio.
En consecuencia se declina la competencia al referido Juzgado, a quien se acuerda remitir la presente causa acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los ocho (08) del mes de febrero de dos mil diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las doce y cuarenta y tres minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.