N° S-6538
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 27
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Acude por ante este Juzgado, el abogado DARÍO GÓMEZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34954, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE RAMÓN TIMAURY CLARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.019.147, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, representación que acredita mediante instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, en fecha 09 de Septiembre de 2009, inserto bajo el Nº 30, Tomo 321 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria Pública, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su representado JORGE RAMÓN TIMAURY CLARA y a sus hermanos RICHARD JOSÉ TIMAURY CLARA y ANA MAGALYS TIMAURY CLARA, de la causante FRANCISCA BELÉN CLARA DE TIMAURY, quien en vida fue la legitima madre de los solicitantes y quien falleció en fecha 29 de Diciembre de 2008, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de solicitud, se observa que el solicitante indicó como domicilio de la de-cujus FRANCISCA BELÉN CLARA DE TIMAURY, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, y por estas consideraciones, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado DARÍO GÓMEZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34954, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE RAMÓN TIMAURY CLARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.019.147, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, representación que acredita mediante instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, en fecha 09 de Septiembre de 2009, inserto bajo el Nº 30, Tomo 321 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria Pública. Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, a quien se ordena remitir la solicitud acompañada de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil diez. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.
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