Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por la Abogada MERCY JOSEFINA OCANDO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.524.089, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.553, con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de los ciudadanos EUSTACIO CIRILO VÁSQUEZ MARVAL y JULIA MARCELINA VICENT DE VÁSQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.002.233 y V-2.821.114, con domicilio en Tamare, Avenida 38, casa número 28, Sector Andrés Bello, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se de.....