N°-S-6696.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 160.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Acude por ante este Juzgado, la abogada MERCY JOSEFINA OCANDO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.524.089, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.553, con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de los ciudadanos EUSTACIO CIRILO VÁSQUEZ MARVAL y JULIA MARCELINA VICENT DE VÁSQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.002.233 y V-2.821.114, con domicilio en Tamare, Avenida 38, casa número 28, Sector Andrés Bello, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, solicitando sean declarados sus representados como únicos y universales herederos del causante EUSTACIO VICENTE VÁSQUEZ VICENT, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.741.621 y de igual domicilio, quien era hijo de éstos.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de solicitud, se observa que los solicitantes se encuentran domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, siendo evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, y por estas consideraciones, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y
declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por la Abogada MERCY JOSEFINA OCANDO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.524.089, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.553, con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de los ciudadanos EUSTACIO CIRILO VÁSQUEZ MARVAL y JULIA MARCELINA VICENT DE VÁSQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.002.233 y V-2.821.114, con domicilio en Tamare, Avenida 38, casa número 28, Sector Andrés Bello, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se declina la competencia por el domicilio al referido Juzgado, a quien se ordena remitir la solicitud acompañada de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diez. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las doce meridiem, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.