Solicitud Nº 6693
Sentencia: Nº 158 (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud, la cual se le dio entrada el día 06 de agosto de 2010, bajo el número S-6693. Ahora bien, Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos BENJAMIN AARON PULATIE y ANGIE CAROLINA VICUÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero portador del pasaporte Norteamericano N° 421182182 y domiciliado en Estados Unidos de Norteamérica y la segunda titular de la cédula de identidad personal número V-14.582.238 y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Elena Arraiz Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.687; solicitando de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, por existir desavenencias en la vida conyugal, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde igualmente dejan constancia que de su unión matrimonial, en fecha 04 de Julio de dos mil nueve (04/07/2009), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, bajo el N° 268, no procrearon hijos, y que no existen bienes de fortuna dentro de la comunidad conyugal.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Original del Acta de Matrimonio; y 2) Copia simple de cédula de identidad y pasaporte.
Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos BENJAMIN AARON PULATIE y ANGIE CAROLINA VICUÑA, ambos ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.