Nº Exp. 5881.10
Sentencia Nº 75.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha veintiuno (21) de julio de 2010, fue admitida por este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL ROBERTO FUENTES ROJAS y NATALIA YNES GUTIÉRREZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.211.142 y V-11.251.734, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.456.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio diez (10) la notificación del representante del Ministerio Público; aún cuando no exista constancia en actas de oposición alguna por parte de la representación fiscal y siendo hoy el décimo segundo día para dictar la sentencia que ha de recaer en esta causa, este Tribunal procede a ello en los siguientes términos:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil el día 04 de diciembre de 1987, por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según
consta de la copia certificada del acta de Matrimonio acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Soledad s/n del Sector Santa Clara, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde convivieron escasamente 6 meses hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 20 de junio de 1988, habiendo permanecido separados desde entonces por espacio de más de 22 años, por lo que luego de tanto tiempo transcurrido consideran imposible su reconciliación, haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ÁNGEL ROBERTO FUENTES ROJAS y NATALIA YNES GUTIÉRREZ PRIETO.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ÁNGEL ROBERTO FUENTES ROJAS y NATALIA YNES GUTIÉRREZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.211.142 y V-11.251.734, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.456, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 04 de diciembre de 1987, por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.