Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos BETHZAIRIS TORRES MEDINA y ALI SANTIAGO CARDENAS PAYARES, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-22.162.626 y V-16.728.383, respectivamente, y domiciliados en el la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ALVARO OROZCO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.161, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día seis (06) de julio de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maracaibo, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Z.....