Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES que pueda percibir el ciudadano AMADO FRANCISCO NUÑEZ OSTOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.247.189, como trabajador al servicio de la Empresa HERBICA a fin de garantizar dicha obligación alimentaría para la demandante, ciudadana LUZ ELENA GUTIERREZ MEJIAS ya identificada. Así mismo se le informa al notificado, que las cantidades de dinero embargada sobre el SUELDO O SALARIO deberán ser entregadas personalmente a la demandada por ante la oficina administrativa de dicha empresa; en relación a los conceptos por BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, las cantidades de dinero una vez deducidos, deberán ser remitidas en cheque de gerencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA.....