REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3727
En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) Marzo de dos mil cinco (2.005), siendo las doce y quince de la mañana se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la abogada en ejercicio SANDRA SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.051, actuando como apoderada judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en la, calle Coto Paul, residencias Julieta, Townhouse Nº 1, en Ciudad Ojeda del Municipio lagunillas del Estado Zulia, a objeto de EJECUTAR MEDIDA DE Embargo Preventivo , decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana BELKIS LUNAR contra la ciudadana NANCY BARRERA. Seguidamente el tribunal no procede a notificar del objeto de su traslado y constitución al ciudadano KENDRICK JAKSON QUEDEDO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad NºV-14.783.726, quien manifestó ser pareja de la demandada. En este estado presente la apoderada actora, ya identificada, expuso: Pido al tribunal ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa, y con la asistencia del perito avaluador, designado y juramentado en auto de esta misma fecha ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, procedo a señalar los bienes a ser embargados, siendo los siguientes: 1.- Un D.V.D, marca Daewoo, Modelo DM-K40, Serial 407AM01243, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.150.000,oo) ; 2.- Un equipo de sonido compuesto por: Sintetizador, modelo TT-932DP, Serial 305240252, Ecualizador Modelo TE-931EG, Serial Nº 305040232, Simplificador. Modelo TA936AR, serial Nº 305200195; CD Player, modelo TCD930AR, serial 305230316 y DECK, modelo TD933DER, serial Nº 305100243, con dos cornetas marca Heroicas, modelos Tesp-930, sin serial visible, con su mesa en madera, color caoba, de un entrepaño y una puerta de vidrio, las cornetas con su cajón en mal estado con su control, valorado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo), 3.- Tres mesas de diferentes tamaños en madera tallada, de color caoba en buen estado, valorado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), 4.- Un mueble fabricado en madera tallada de tres gavetas en buen estado valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), 5.- Un microonda marca Magic Chef, serial 10301250, modelo MCD1110ST, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.200.000,oo), 6.- Un equipo de sonido marca AIWA, modelo CX-NS333LH, serial Nº S07LM9930035, con dos cornetas de la misma marca, modelos-NS332YL, serial 995018, valorado en la suma de trescientos mil bolívares ( Bs.300.000,oo), 7.- Un televisor de veinte pulgadas marca Samsung, modelo CT566BV, serial Nº 31AJ300715B, en funcionamiento con control marca RCA ( UNIVERSAL) valorado en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.300.000,OO) , 8.- Una maquina de coser marca Singer, facilita, serial Nº C10826158, con su mueble, color blanco, valorado en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.350.000,oo), 9.- Un mueble fabricado en madera con sus dos puertas talladas en buen estado valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.200.000,oo), 10.- Un tostiarepa marca Ester de seis depósitos, modelo 4896-814, valorado en la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES ( Bs.60.000,oo); 11.- Una licuadora marca Ester coronado modelo 465, sin serial visible, valorado en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs.60.000,00); 12.- Una cafetera marca premier, modelo CM-10, sin serial visible, valorado en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs.60.000,oo), 13.- Un aire acondicionado de venta marca Carrier, en buen funcionamiento, valorado en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.300.000,oo); valorados todos los bienes en la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 3.480.000,oo). Así mismo continúo señalando los siguientes bienes muebles; 14.- Un juego de recibo compuesto por sofá de tres puestos y dos poltronas fabricada en madera goma espuma, madera y tela color verde y beige, con su mesa de centro fabricada en madera de seis vidrios cuadrados, valorados en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.300.000,oo); 15.- Una nevera de dos puertas horizontales marca DAEWOO, modelo DWR-1115, serial MV-MR173A10365, en funcionamiento valorado en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), valorados todos los bienes antes señalados en la suma total de CUATRO MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs.4.080.000,oo). En este estado presente la ciudadana NANCY ANTONIA BARRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.528.883, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio JUVENAL RODRIGUEZ DATICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.530.413, expuso: Me doy por citada, notificada emplazada e intimada en el presente proceso para todos y cada uno de los efectos del presente procedimiento, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos los hechos incoados, renuncio al lapso que me concede la ley para dar contestación a la demanda y a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, ofrezco como pago total por el monto reclamado así como las costas y costos del presente procedimiento, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.3.500.000), suma esta que cancelare dentro del lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha y a los fines de garantizar la obligación que en este momento me obligo , doy garantía los bienes muebles señalados y descritos con anterioridad, los cuales estarán en posesión de la demandante hasta la cancelación definitiva de la suma ofrecida. En este estado presente la apoderada actora, ya identificada expuso: Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento hecho por la parte demandada, convengo en el lapso establecido de treinta días para el pago. Ambas partes acuerdan que de cumplirse el lapso acordado sin que se realice el pago, los bienes pasaran en plena propiedad a la demandante, sin necesidad de declaratoria alguna, ni ningún otro tramite.