REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3740
En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) Mayo de dos mil cinco (2.005), siendo las doce y quince de la tarde se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la abogada en ejercicio ANNE MARIE BEHLING GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.504, actuando como endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil Soluciones Constructivas C.A ( SOLCOSA), en un inmueble signado con el Nº A1 ubicado en el Centro empresarial Colon, avenida Cristóbal Colon, en Ciudad Ojeda del Municipio lagunillas del Estado Zulia, a señalamiento de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la abogada en ejercicio ANNE MARIE BEHLING, endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil Soluciones Constructivas C.A ( SOLCOSA) contra la Sociedad Mercantil Inversiones Teranca C.A ( INVERTECA) y Obras Servicios y Mantenimiento C.A ( OSERMACA). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución al ciudadano MAGALY JOSEFINA VALBUENA DE CAMPOS, quien manifestó tener Inpreabogado Nº 16.429, y ser apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Obras, Servicios y Mantenimientos C.A ( OSERMACA). En este estado presente la apoderada actora, ya identificada, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la causa, y con la asistencia del perito avaluador designado y juramentado en auto de esta misma fecha, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, procedo a señalar los bienes a ser embargados, siendo los siguientes: 1.- Un equipo de computación compuesto por CPU, marca HP, serial MXR4525212, monitor Apel, modelo A-1081, teclado HP Inalámbrico, serial BR42406316, modelo 5187-5998, Mouse Inalámbrico HP, serial BR4180-6223, modelo 5187-6121 con sus accesorios como corneta y woofer valorado en UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs.1.000.000,oo) 2.- Un D.V.D marca DAEWOO, modelo DM-K40, serial 408 AM, 38133, con control, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.150.000,oo), 3.- Un televisor marca Samsung modelo TX-P2011, serial 39B73CBXA01581M, con control, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.250.000,oo), 4.- Un teléfono inalámbrico marca axcss.tel, modelo AXW-P800B, valorado en SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs.60.000,oo), 5.- Siete módulos de tres (03) mesas cada uno en plástico y hierro, de colores blanco y negro y gris, con un archivo en visopan de dos gavetas en formica, blanco mate, valorado en conjunto por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 700.000,oo); 6.- Una mesa en plástico y hierro de cuatro patas y ruedas, con dos archivadores en madera, color caoba de cuatro gavetas cada una valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.250.000,oo); 7.- Dos sillas semi –ejecutivas en cuero negro y tela negra, valorado en OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs.80.000,oo); 8.- Un equipo de computación compuesto por: CPU, marca HP, Serial Nº MXR5027585, teclado marca HP, serial BN41819848, modelo 5187-6105, mouse marca HP, serial 040529606, modelo 5187-2630, monitor Samsung, serial GS17H9NY126547B, Modelo GH17LS, Impresora HP, modelo Láser 1012, serial CNFB9282698, valorado en conjunto por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( BS.1.000.000,00), 9.- Un equipo de computación compuesto por: CPU, marca HP, serial MXR4536419, Teclado HP, Serial BN41817546, modelo 5187-6105, monitor marca Samsung, serial GS17H9NY126781M, Mouse marca HP, serial 040529414, con una video cámara, marca Genius, valorado en UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs.1.000.000,00), 10.- Un teléfono marca Thonson, SERIAL 09104-09-0037454-3-2-0, modelo 3, valorado en SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,oo), 11.- Un equipo de computación compuesto por un CPU, marca HP, SERIAL MXR 4525172, teclado HP serial BN43512974, modelo 5187-6105, mouse, marca HP serial 043009991, monitor Samsung Serial GS17H9NY126549Z, impresora marca HP Office jet 5510, serial MY44DF1148, con sus cornetas y una red inalámbrico marca JOSEAR, serial 000C766FB408, modelo GWA501, Un fax morder, serial 6042721152, modelo 041-204647-001, valorado en conjunto por NOVECIENTOS MIL BOLIVARS ( Bs.900.000,oo), 12.- Un teléfono marca AXE85TEL, SERIAL 34870570W, MODELO AXW-P.800B INALAMBRICO, color blanco, valorado en SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs.70.000,oo9, 13.- Un equipo de computación compuesto por: CPU, marca HP, serial MXR4512868, monitor marca Samsung, serial GS17H9WY126756E, Mouse marca HP, serial 040405117, modelo 5187-2630, teclado, marca HP, serial BN43522241, modelo 5187-6105, Impresora Multifuncional marca Samsung, serial B5BXC00247B, modelo SCX-4216F, en funcionamiento valorado todo el equipo en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (BS.1.000.000,oo), 14.- Un Equipo De Computación Compuesto Por: CPU, Marca HP Serial MXR5032174, Monitor Marca Samsung Serial GS17HNY12.6557V, Teclado Marca HP, Serial BN41702124, Modelo 5187-6105, Mouse Marca HP, Serial PO410011973, Modelo 5187-6139, Con Sus Respectivas Cornetas En Funcionamiento, Valorado En Conjunto. En La Suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.800.000,oo); 15.- Diez (10) Sillas en metal y tela color azul, negra y 5 del mismo material con ruedas valoradas en QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.500.000,oo) valorados todos los bienes señalados con anterioridad por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs.7.840.000,oo). Así mismo solicito al tribunal que una vez sean embargados los bienes anteriormente señalados y descritos los mismos se dejen al ciudadano BENINGNO GERRALDO PLAZA, en calidad de guardador de los mismos, de conformidad con el articulo 11 de la Ley sobre deposito Judicial.